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GENERALES

15 de enero de 2023

    En el día en que se cumplen 160 años del Juramento de ley por el cual el entonces Presidente Bartolomé Mitre pusiera en funciones a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, José Barros Pazos y Francisco Delgado, y que constituyó un acto fundacional de nuestro máximo tribunal, el espacio de Compromiso Judicial rinde un sentido homenaje a nuestra cimera institución, conmemorando el inicio de sus actividades constitucionalmente encomendadas en su art. 108; al mismo tiempo, expresar el reconocimiento a la labor de todas las mujeres y hombres que poniendo a prueba todas sus virtudes y con la valentía necesaria para afrontar tales misiones contribuyendo durante estos años al afianzamiento de la Justicia, manteniendo a partir de su regular ejercicio la preminencia de la Constituciòn Nacional, el equilibrio entre los poderes –Legislativo y Ejecutivo- y en definitiva, construyendo al fortalecimiento durante la vigencia del Estado de Derecho. 

    A modo de ejemplo, entre sus primeros fallos caben destacar el caso “Ríos” (Fallos, 1:32), en el que se declaró la inconstitucionalidad de un decreto del presidente Urquiza, que ante la falta de tribunales federales otorgó jurisdicción al capitán de puerto de la ciudad de Rosario para instruir un proceso penal y en el cual la Corte entendió que este decreto afectaba el principio de separación de poderes establecido en la constitución;  el fallo “Tomkinson” (Fallos, 1:69), donde la Corte declaró inconstitucional la imposición de una multa por la autoridad administrativa aduanera en lugar de los tribunales federales;  el caso “Alem” (Fallos, 54:453), en el que se decidió que no era posible que el Poder Ejecutivo detuviera a un legislador durante la vigencia del estado de sitio y por el cual la Corte consideró que las prerrogativas de los legisladores estában para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino también la existencia de las autoridades establecidas por la Constitución, y “Charles Hnos y otro. S/contrabando” del 05/09/1891, en el que se trató la inviolabilidad del domicilio y papeles privados, sentando las bases del principio de la regla de exclusión probatoria de la obtención de prueba ilícita; entre muchos otros celebres fallos.

    En tiempos de ataques virulentos a sus miembros, Dres. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti en razón del contenido de sus fallos, que sólo intentan desestabilizar el regular ejercicio de sus ministerios, creemos acertado  citar que tal como señalara Eduardo Costa Ministro Judicial, Culto e Instrucción Pùblica en su carta dirigida a Urquiza del 16 de enero de 1863, luego de la jura de tomada a los primeros Ministros de la Corte: “La organización del Poder Judicial es pues, Señor Gobernador, una prueba de seguridad que viene a consolidar la actitud de la República, asentando bajo aquellas bases, que el adelanto de la Ciencia social ha encontrado y reputado por màs perfectas y màs sólidas, la libertad, la paz y las instituciones que hemos sido bastantes felices para alcanzar”.

    Por último, como pilar fundamental de la división de poderes, cabe recordar las recientes palabras de la Corte: “…ha de hacer mérito el Poder Judicial cuando es llamado a ejercer su ministerio. Del juicio prudente de los magistrados en torno de los alcances de su jurisdicción es de donde cabe esperar los mejores frutos en orden al buen gobierno de la Nación.” (fallos 310:112); ello así en tanto "Los procedimientos constitucionales (…) han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial" (Fallos: 330:2361, Fallos: 338:284 y Fallos: 338:1216).