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EL CONSEJO - Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial

01 de septiembre de 2016

  El día 18/08/16 el Dr. Leónidas Moldes ha presentado una proyecto tendiente a dar una solución concreta a la situación planteada respecto del régimen de subrogaciones luego del dictado del fallo “Uriarte”.
 
Es así que, tomando las directrices fijadas por la Corte Suprema, y considerando los aspectos legales vigentes, se formula una propuesta para que en lo inmediato se puedan conformar listas de conjueces.
 
La idea central se funda en la elaboración de listas de conjueces mediante un mecanismo de selección a través de parámetros objetivos utilizando al efecto –como punto de partida- la de aquellos postulantes que en la actualidad se encuentren concursando e integren el orden de mérito provisorio con el mínimo de puntaje reglamentario previsto.
 
Pero también atiende a situaciones particulares de todos los  fueros y/o jurisdicciones dando la posibilidad de utilizar el orden de mérito de concursos ya concluidos y también considera casos excepcionales que puedan presentarse.
 
De ese modo, se cumple acabadamente con los presupuestos legales y constitucionales establecidos por la Corte a través de los fallos “Rosza” y “Uriarte” y brinda la posibilidad que los funcionarios judiciales puedan acceder a subrogar sin ningún tipo de obstáculos u objeciones.
 
Bregamos porque este proyecto sea tratado de inmediato y acompañado por los Sres. Consejeros y estamos abiertos a todo tipo de propuestas superadoras que brinden una urgente solución al estado de las vacancias que existe en el Poder Judicial de la Nación y reivindicar las subrogaciones por parte de los Sres. Funcionarios que son aquellos a quienes les corresponde y deben ser llamados a cubrirlas.
 
Compromiso Judicial
Mas allá de los colores, más cerca de la justicia.-


Para descargar el proyecto presentado por el Consejero,  haga click aquí.
 
 
TEXTO DEL PROYECTO PRESENTADO:
 
Buenos Aires, agosto 18 de 2016.
 
Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación
 
Dr. Miguel A. Piedecasas
 
 
                                                                                              Tengo el honor de dirigirme a Ud. en mi carácter de Consejero representante del estamento de los jueces a efectos de presentar a consideración del cuerpo una propuesta que –atendiendo a las pautas rectoras fijadas por la C.S.J.N.- tiende a paliar una acuciante situación que nos afecta en materia de subrogaciones de tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, solicitando que la misma sea tratada con urgencia por el órgano que integramos, con la finalidad de evitar que pueda verse seriamente agravada la prestación del servicio de justicia.                                                                                            
I.- En el fallo “Uriarte”, del 4/11/15, la C.S.J.N. –en lo atinente a la designación de funcionarios y/o abogados como jueces subrogantes- resolvió:
 
1) Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación (que designó como subrogante al Dr. Laureano Durán), del artículo 7° del 'Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, aprobado por la Resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura (que preveía la posibilidad de designar excepcionalmente a secretarios o abogados que no figuraran en las listas de conjueces), del decreto 1264/2015 (que designa conjueces para la jurisdicción de La Plata) y del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145.
2) Declarar la invalidez del nombramiento del doctor Laureano Alberto Durán, así como los de todos aquellos que se encontraban subrogando y cuyo procedimiento de designación no se haya ajustado a las pautas fijadas en esa sentencia.
3) Declarar la invalidez de todas las listas de conjueces aprobadas sin la debida intervención del Consejo de la Magistratura, y con la mayoría de 2/3.
4) Hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas en este fallo, los subrogantes deberán ser designados por el Consejo de la Magistratura de la siguiente manera:
a) para los juzgados de primera instancia, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°, inciso a, de la ley 26.376 (con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia) ; y
b) para los restantes tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 2°, primer párrafo, de la ley 26.376, norma que remite al artículo 31 del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 26.371) y a lo establecido en el, artículo 1º de la ley 26.372.
c) Agotadas estas posibilidades y en la medida en que no existan listas de conjueces que cumplan con los recaudos establecidos en este fallo, deberá convocarse a un magistrado jubilado (artículo 16 de la ley 24.018) que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional.
 
 
II.- Con posterioridad a ello el Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 2/16 de fecha 4/2/16, dada la situación de excepcionalidad que se presentaba, dispuso prorrogar la designación de distintos funcionarios y abogados como magistrados subrogantes. Idéntico temperamento adoptó posteriormente con relación al Juzgado Federal de Catamarca (Resoluciones 4/16 y 169/16). También designó a una funcionaria en la Cámara Federal de Rosario (Resolución 4/16). Todas esas subrogaciones con vencimiento el 30/11/16.
A través de la Resolución 1219/16 de fecha 10/5/16, la C.S.J.N. –y ante una presentación efectuada por la Cámara Federal de General Roca- resolvió que la designación de subrogantes dispuesta por el Consejo de la Magistratura mediante Resolución 2/16 para esa jurisdicción no se ajustaba a las pautas del precedente “Uriarte” antes indicado.
 
III.- Dada la proximidad de la finalización del plazo establecido en la Resolución 2/16 y habida cuenta que en la mayoría de los casos allí tratados aún persiste la situación de vacancia, corresponde arbitrar medidas urgentes para afrontar la situación que se presenta y evitar la paralización del funcionamiento del servicio de justicia.
Al respecto cabe señalar que la Corte Suprema al invalidar en su totalidad el régimen de subrogaciones establecido en la ley 27.145 y hasta tanto exista una nueva norma, ha vuelto a dar vigencia el régimen legal anterior de la ley 26.376 pero con algunas advertencias respecto de la conformación de las listas de conjueces.
En ese sentido indicó que la lista de Conjueces debe surgir con la previa intervención del  Consejo de la Magistratura, aludiendo genéricamente a un sistema de concursos (consid. 24 fallo “Uriarte”) y que el listado sea aprobado con una mayoría calificada de 2/3.
Se infiere pues,  que si se elabora el listado conforme a dicho procedimiento y se remite el mismo al Poder Ejecutivo, puede proseguirse con el mecanismo previsto en el art. 3 de la ley 26.376 para que sea el Presidente de la Nación quien seleccione de esa lista a quienes va a proponer al Honorable Senado de la Nación para que les preste el correspondiente acuerdo.
También cabe referir que, a los fines de la conformación de los listados por parte del Consejo de la Magistratura, se encontraría vigente el reglamento de subrogaciones aprobado mediante Resolución 8/14, a excepción de su artículo 7º que fue declarado inconstitucional.
 
IV.- Teniendo en cuenta la situación de emergencia derivada de las numerosas vacantes existentes y la proximidad del plazo previsto en la Resolución 2/16 C.M. es que, se propone un esquema provisorio de pautas para la conformación de lista de conjueces por parte de este Consejo de la Magistratura, que se ajuste a los parámetros antes indicados en el precedente “Uriarte”.
En ese sentido, y en pos de formular una propuesta objetiva y comprensiva de las distintas situaciones que se presentan en todo el país, se postula:
 
1) Que este Cuerpo disponga con intervención de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial la conformación de una lista de funcionarios –efectivos- del Poder Judicial de la Nación y/o abogados de la matrícula federal que no se desempeñen en ninguno de los otros poderes del Estado (nacional, provincia o de la C.A.B.A.), que hubieren participado en  concursos que se encuentren en trámite o concluidos en cada uno de los fueros y/o jurisdicciones y alcanzado un puntaje mínimo de cien (100) puntos, de los cuales al menos cincuenta (50), deberán corresponder a la prueba de oposición escrita (art. 44 Reglamento de Concursos).
 
2) Podrá exceptuarse de esa pauta de puntaje y ser incorporados a la lista a remitir al P.E.N., a aquellos postulantes que hubieren sido ternados en concursos tramitados con anterioridad al dictado de la resolución que fijara dicho límite de calificación para la prueba de oposición en el artículo 44 (Res. 7/14).
 
3) Que a los efectos de contar con un listado que contenga una propuesta actual, se considerarán preferentemente los últimos concursos en trámite y/o concluidos, proponiéndose como límite temporal un máximo de 10 años del último orden de mérito de cada concurso del fuero y/o jurisdicción.
 
4) Que ningún postulante podrá integrar más de un listado y se dará preferencia a aquellos que cumplen funciones efectivas en el ámbito de la jurisdicción de la vacante a cubrir transitoriamente y los abogados de la matrícula federal domiciliarse dentro de un radio de pronta comunicación que no exceda de 70 kilómetros (art. 8 inc. a R.J.N.).
 
5) Que los propuestos hayan manifestado o manifiesten su conformidad para ser incorporados en el listado de subrogantes y se encuentren inscriptos en la matrícula federal (conf. requisito establecido por el art. 3 de la ley 26.376).
 
6) Excepcionalmente podrá incorporarse al listado a remitir al P.E.N. a aquellos postulantes que pese a no cumplir con los recaudos establecidos en los ap. 1 y 2, se encuentren actualmente cumpliendo funciones como jueces subrogantes, cuenten con antecedentes suficientes y a criterio de este Consejo, resulte aconsejable proponer la continuidad de su desempeño para garantizar un adecuado servicio de justicia.
 
7) Para el caso en que se advierta que en alguna ciudad asiento de un órgano de la justicia federal del interior del país no resultare factible contar con un listado de conjueces confeccionado de conformidad a las pautas antes señaladas, la Comisión de Selección podrá requerir a las Cámaras Federales respectivas que remitan una nómina de funcionarios efectivos y/o abogados de la matrícula federal (con la edad y antigüedad de título similares que para ser juez titular según el caso) que hubieran expresado su interés en subrogar, junto con sus antecedentes profesionales y académicos –debidamente acreditados conforme lo establecido por los arts. 10, 11, 13 y 17 del Reglamento de Concursos- para su evaluación por parte del Consejo de la Magistratura (conforme el art. 34 del Reglamento de Concursos) y elaborar así la nómina faltante conforme a los criterios fijados por la C.S.J.N. antes descriptos.
 
                                                                              Estimo que la propuesta que se formula, y que seguramente será enriquecida con los aportes de los distinguidos colegas consejeros, constituye una manera eficaz e inmediata para hacer frente a la situación de vacancia de los tribunales inferiores de la nación y que sigue los lineamientos fijados por nuestro tribunal cimero.
 
                                                                              Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente con mi más distinguida consideración.
 
                                                                                            Leónidas Moldes
                                                                                                  Consejero